REGULACIÓN LEGAL DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN

1.LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
GACETA OFICIAL NRO. 38.094 DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2.004

¿QUÉ ES ?. Es un beneficio social consagrado en la Ley de Alimentación para los Trabajadores. (Ley de Alimentación. Artículo 1.).

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A OTORGARLO?. Los empleadores del sector público y del sector privado que tengan a su cargo veinte (20) o más trabajadores. En los casos en que el empleador tenga a su cargo menos trabajadores el beneficio podrá ser concedido de forma voluntaria o concertada. (Ley de Alimentación. Artículo 2.).

¿QUÉ OCURRE CUANDO UNA EMPRESA QUE TIENE MÁS DE 20 TRABAJADORES, POR ALGUNA CAUSA SOBREVENIDA HACE UNA DISMINUCIÓN DE PERSONAL?. En estos casos, el empleador deberá continuar otorgando el beneficio los trabajadores. (Reglamento de la Ley de Alimentación. Artículo 37.).

¿A QUIÉNES BENEFICIA?. A todos aquellos trabajadores que laboren en empresas con más de 20 trabajadores y cuyo salario normal no exceda a tres (3) salarios mínimos urbanos decretados por el Ejecutivo Nacional. (Ley de Alimentación. Art’culo 2.).Para determinar el número de trabajadores y beneficiarios, deben incluirse los aprendices, quienes son acreedores del beneficio alimentación en los mismos términos y condiciones establecidos para el resto de los trabajadores. (Reglamento de la Ley de Alimentación. Artículo 14 y 16.)

¿QUIÉNES ESTÁN EXCLUIDOS?. Aquellos trabajadores que laboren en empresas con menos de 20 trabajadores y aquellos que devenguen o lleguen a devengar un salario normal que exceda de tres (3) salarios mínimos urbanos decretado por el Ejecutivo Nacional. (Ley de Alimentación. Artículo 2.).
- Salario normal es la remuneración devengada en forma regular y permanente, quedan excluidas las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antiguedad y las que la Ley establece que no tienen carácter salarial. (Reglamento de la Ley de Alimentación. Artículo 4.).
- El beneficio de alimentación podrá ser concedido a trabajadores de empresas que tengan menos de 20 trabajadores y aprendices y a trabajadores que devenguen una remuneración superior al límite estipulado, de manera voluntaria o concertada. (Ley de Alimentación y Reglamento de la Ley de Alimentación. Artículo 2 de la Ley y 15 del Reglamento.).

¿QUÉ OCURRE CON LOS TRABAJADORES QUE TIENEN SALARIOS FLUCTUANTES Y EN OPORTUNIDADES LLEGAN A SUPERAR EL LÍMITE DE TRES (3) SALARIOS MÍNIMOS URBANOS?. Cuando un trabajador perciba salarios variables y, en virtud de ello llegue en determinados períodos a superar el límite e de tres (3) salarios mínimos urbanos, continuara percibiendo el beneficio, siempre que su salario normal no supere dicho límite por un período de seis meses continuos. (Reglamento de la Ley de Alimentación. Artículo 20)

¿CÓMO PUEDE SER OTORGADO EL BENEFICIO ALIMENTACIÓN?. La Ley establece como una de las formas de implementación del beneficio la provisión o entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas. (Ley de Alimentación. Artículo .4)

¿PUEDE SER OTORGADO EL BENEFICIO EN DINERO EN EFECTIVO O A TRAVÉS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE OTRAS FORMAS DIFERENTES A LAS PREVISTAS EN LA LEY?. No, la Ley expresamente consagra que: En ningún caso el beneficio de alimentaci—n será pagado en dinero en efectivo o su equivalente, ni por otro medio que desvirtúe el propósito de la ley. Esta prohibición esta referida no sólo a la implementación definitiva del beneficio sino también a pagos parciales, provisionales o eventuales. Esta obligación sólo se considera cumplida a cabalidad cuando el beneficio es otorgado a través de alguna de las fórmulas establecidas en la Ley. (Ley de Alimentación. Artículo .4)

¿EL BENEFICIO ALIMENTACIÓN ES CONSIDERADO SALARIO?. El beneficio contemplado en esta Ley no será considerado como salario, salvo que en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo se estipule lo contrario. Ello, siempre que el mismo sea implementado a través de las formas y con las características establecidas en la Ley. Ley de Alimentación. Artículo .5.)

¿CUÁL ES EL MONTO DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN CUANDO EL MISMO ES OTORGADO MEDIANTE CUPONES TICKETS O TARJETAS ELECTRÓNICAS?. En estos el empleador deberá, suministrar un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica, por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.) ni superior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.). Ley de Alimentación. (Artículo .5./Parágrafo Primero.). El Valor actual de la Unidad Tributaria a la presente fecha es de Bs. 33.600.

¿QUÉ SE CONSIDERA JORNADA DE TRABAJO A LOS EFECTOS DEL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO?. Es el tiempo pactado entre las partes durante el cual el trabajador está a disposición del empleador, dentro de los límites y conforme a las disposiciones establecidas en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica del Trabajo. (Reglamento de la Ley de Alimentación. Artículo .3)

¿QUÉ OCURRE CUANDO LOS TRABAJADORES LABORAN UNA JORNADA DE TRABAJO INFERIOR AL LÍMITE DIARIO ESTABLECIDO?. La cantidad que corresponderá cancelar por este concepto, será la equivalente a prorratear el monto que corresponda a la jornada completa por el nœmero efectivo de horas laboradas. (Reglamento de la Ley de Alimentación Artículo 17)

¿QUÉ OCURRE CUANDO LOS TRABAJADORES LABORAN UNA JORNADA DE TRABAJO SUPERIOR AL LÍMITE DIARIO ESTABLECIDO?. El trabajador tiene derecho a recibir el beneficio correspondiente a la diferencia. Para ello se prorrateará el monto que corresponda a la jornada completa por el número extra de horas laboradas. (Reglamento de la Ley de Alimentación. Artículo 18).

¿QUÉ OCURRE CUANDO LOS TRABAJADORES NO PUEDEN PRESTAR SUS SERVICIOS POR CAUSAS NO IMPUTABLES A ELLOS?. En estos casos, la no prestación del servicio no podrá ser motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio correspondiente a esa jornada o jornadas.(Reglamento de la Ley de Alimentación Artículo 19)

¿CUÁNDO DEBE PROVEERSE AL EMPLEADO LOS CUPONES, TICKETS O TARJETAS ELECTRÓNICAS CORRESPONDIENTES AL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN?. Dentro de los cinco (5) primeros días siguientes al vencimiento del mes respectivo, igualmente, para el caso de las tarjetas electrónicas las recargas mensuales deberán realizarse en el mismo lapso de cinco días. (Reglamento de la Ley de Alimentación.Artículo 25).

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CUPONES TICKETS O TARJETAS ELECTRÓNICAS?. Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación deberán contener las siguientes especificaciones: 1. La razón social del empleador que concede el beneficio o el nombre del empleador cuando este carezca de razón o denominación social; 2. La mención "Exclusivamente para el pago de comidas o alimentos, está prohibida la negociación total o parcial por dinero u otros bienes o servicios"; 3. El nombre del trabajador beneficiario y, en el caso de los tickets o cupones, el número de la cédula de identidad; 4. La fecha de vencimiento, que no podrá exceder de un (1) año; 5. La razón social de la empresa especializada en la administración y gestión de beneficios sociales que emite el instrumento; 6. El valor que ser‡ pagado al establecimiento proveedor. En el caso de las Tarjetas Electrónicas de alimentación, estas deberán tener acceso a la consulta del saldo disponible por el trabajador beneficiario. (Ley de Alimentación Art’culo 6, Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo. Reglamento de la Ley de Alimentación, Art’culo 28.)

¿PUEDEN SER ENTREGADAS A LOS TRABAJADORES TARJETAS ELECTRÓNICAS SUPLEMENTARIAS, CON CARGO AL SALDO CORRESPONDIENTE A SU BENEFICIO?. El Reglamento lo prohíbe expresamente. Reglamento de la Ley de Alimentación Artículo 29).

¿ QUÉ OTRAS OBLIGACIONES ESTABLECE LA LEY A CARGO DEL EMPLEADOR?. Los empleadores deberán orientar a sus trabajadores sobre la correcta utilización de los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación.( Ley de Alimentación.Artículo 7)

¿QUÉ DEBE HACER EL EMPLEADOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIîN DE ORIENTACIîN ESTABLECIDA EN LA LEY DE ALIMENTACIÓN?. Los empleadores deberán suministrar a cada uno de sus trabajadores un ejemplar de la Ley de Alimentación, del Reglamento y de un texto que describa la modalidad adoptada para el cumplimiento del beneficio y las obligaciones y derechos derivados de dicha modalidad. (Reglamento de la Ley de Alimentación. Artículo 38).

¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS DE SERVICIO, COMO VALEVEN ESPECIALIZADAS EN LA ADMINISTRACIîN Y GESTIîN DE BENEFICIOS SOCIALES QUE EMITAN Y ADMINISTREN CUPONES, TICKETS O TARJETAS ELECTRÓNICAS?. Las empresas de servicio especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales que emitan y administren cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación deberán: 1.- Inscribirse en el Ministerio del Trabajo. 2.- Tener como objeto social principal la emisión, administración y gestión de beneficios sociales. 3.- Tener un capital social pagado que no sea inferior al equivalente a quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.). 4.- Disponer de adecuada estructura organizativa, amplia red de establecimientos afiliados y excelente capacidad financiera, que le permitan satisfacer con ventajas los requerimientos de los empleadores y trabajadores en los términos de la Ley de Alimentación, y asegurar el destino que se debe dar a los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación. 5.- No conceder crédito o financiamiento a los empleadores para el pago de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación. (Ley de Alimentación. Artículo 8).

¿ESTÁN OBLIGADOS AL CUMPLIMIENTO DE ESTE BENEFICIO, LOS GRUPOS EMPRESARIALES?. Cuando existan grupos empresariales y en éstos laboren en conjunto más de veinte (20) trabajadores, será de obligatorio cumplimiento el otorgamiento del beneficio previsto en esta Ley. Se considera que existe un GRUPO EMPRESARIAL, cuando las mismas se encuentren sometidas Éa una administración o control comœn y constituyan una unidad económica de car‡cter permanente y se presume que existe un GRUPO EMPRESARIAL cuando existe relación de dominio accionario de unas personas jur’dicas sobre otras, o cuando los accionistas con poder decisorio fueren los mismos; cuando las juntas administradoras u órganos de dirección involucrados estuvieren conformados en proporción significativa por las mismas personas; cuando utilizarán una idçentica denominación, marca o emblema; o cuando desarrollarán en conjunto actividades que evidencia su integración. (Ley de Alimentación. Art’culo 9)

¿QUÉ PASA CUANDO UN EMPLEADOR NO CUMPLE CON EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN?. Si durante la relación de trabajo el empleador no cumple con el otorgamiento del beneficio, esta obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador, desde el momento en que nació la obligación. (Reglamento de la Ley de Alimentación.Artículo 36).

¿EN LOS CASOS EN LOS QUE CORRESPONDA AL EMPLEADOR EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO AL TRABAJADOR DE MANERA RETROACTIVA, A TRAVéS DE QUE MODALIDAD DEBE HACERLO Y EN BASE A QUE VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA?. Si el cumplimiento retroactivo de la obligación se produce durante la relación de trabajo, el mismo deberá hacerse a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas. En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, el empleador deberá cancelar al trabajador en dinero en efectivo y a titulo indemnizatorio. la totalidad de las cantidades que le adeude por este concepto. En todos los casos de cumplimiento retroactivo, para los cálculos de lo que corresponde al trabajador por este concepto, se tomara en cuenta el valor de la Unidad Tributaria Vigente para el momento en que se verifique el cumplimiento. (Reglamento de la Ley de Alimentación. Artículo 36).

¿ADEMÁS DEL CUMPLIMIENTO RETROACTIVO DE LA OBLIGACIÓN, QUÉ SANCIONES SE APLICAN A LOS EMPLEADORES QUE INCUMPLEN CON EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN A SUS EMPLEADOS?. Por concepto de sanción, y adicionalmente al efectivo cumplimiento de la obligación laboral incumplida, la ley establece que al empleador que incumpla con el otorgamiento del beneficio de alimentación, le podrán ser aplicadas multas que oscilarán entre diez unidades tributarias (10 U.T.) y cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada trabajador afectado. (Ley de Alimentación. Artículo 10.). En la presente fecha y siendo la Unidad Tributaria Vigente de Bs. 33.600,oo, las multas a pagar oscilarán entre Bs. 336.000,oo y Bs. 1.680.000,oo, por cada uno de los trabajadores a quienes no se entrego el beneficio.

¿QUÉ SANCIÓN SE APLICA A LOS EMPLEADORES QUE OTORGUEN EL BENEFICIO A TRAVÉS DE LA CONTRATACIÓN DE EMPRESAS PROVEEDORAS DE TICKETS O TARJETAS ELECTRÓNICAS QUE NO CUMPLAN CON LA NORMATIVA LEGAL QUE LES ES APLICABLE ?. Los empleadores que contraten con empresas que emitan y administren cupones tickets o tarjetas electrónicas de alimentación que operen ilegalmente por no estar inscritas y autorizadas en el Ministerio del Trabajo se considerara que no han cumplido con el otorgamiento del beneficio y quedarán obligados a cancelarlo conforme lo establece el Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.

La información antes expuesta fue elaborada conforme a las disposiciones legales contenidas en la Ley y en el Reglamento y puede tomarse como orientación, sin embargo, se recomienda la lectura detenida de ámbos textos legales y, en caso de dudas, la consulta de profesionales en la materia. (Reglamento de la Ley de Alimentación. Artículo 43.)